CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Segunda de Revisión
AUTO 608 DE 2025
Referencia: expedientes acumulados T-10.205.917, T-10.298.480 y T-10.335.813
Acciones de tutela interpuestas por Marcos, Juan y Pedro en contra de Colpensiones
Asunto: metodología de la sesión técnica convocada mediante el Auto 560 de 2025
Magistrado sustanciador:
Juan Carlos Cortés González
Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional integrada, en esta oportunidad, por los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, quien la preside, en ejercicio de las competencias constitucionales y legales previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política y 64 del Acuerdo 02 de 2015, profiere el presente auto dentro del trámite de revisión de los procesos de tutela de la referencia, con fundamento en los siguientes
Aclaración previa. Reserva de identidad
De conformidad con el artículo 62 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional[1] se podrá disponer que en la publicación de sentencias o providencias se omitan nombres o circunstancias que puedan identificar a las partes del proceso y a los intervinientes. En razón a que en los tres expedientes acumulados se alude a datos específicos de cada uno de los accionantes, que son privados y de carácter reservado[2], la Sala advierte, de conformidad con lo dispuesto en las leyes 1712 de 2014, 1581 de 2012 y 1437 de 2011, el Acuerdo 02 de 2015[3] y la Circular Interna No. 10 de 2022[4], que esta providencia se registrará en dos archivos: uno con los nombres reales de los accionantes, que la Secretaría General comunicará de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2151 de 1991, y otro con nombres ficticios (Marcos, Juan y Pedro, respectivamente), que seguirá el canal previsto por esta Corporación para la difusión de información pública
I. ANTECEDENTES
1. Auto que convocó a sesión técnica y suspensión de términos. El 30 de abril de 2025, la Sala Segunda de Revisión de esta Corporación profirió el auto 560 de 2025 mediante el cual convocó una sesión técnica dentro de los expedientes acumulados T-10.205.917, T-10.298.480 y T-10.335.813, la cual se agendó para el viernes 23 de mayo de 2025.
II. CONSIDERACIONES
2. Modificación del lugar de la sesión técnica. Una vez verificadas las condiciones logísticas requeridas y, en especial, las de carácter técnico para la grabación de la diligencia programada para el viernes 23 de mayo de 2025, se determinará que esta se lleve a cabo en la sala tres (03) del segundo piso de la Corte Constitucional, en lugar del espacio inicialmente asignado.
3. Modificación de la agenda de la sesión técnica. Para la mejor coordinación y uso del tiempo se dispondrá que la agenda de la sesión técnica quede de la siguiente forma:
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Agenda Alcance y posible impacto del precedente modificado por la sentencia SL138-2024 CSJ en cuanto a contabilización de las semanas de cotización para efectos pensionales |
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8:00 a.m. 8:05 a.m. |
Instalación de la sesión técnica Magistrado Juan Carlos Cortés González |
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Intervinientes |
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8:05 a.m. 8:35 a.m. |
Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia |
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8:35 a.m. 9:05 a.m. |
Colpensiones |
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9:05 a.m. 9:20 a.m. |
Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
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9:20 a.m. 9:35 a.m. |
Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado |
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9:35 a.m. 9:50 a.m. |
Contraloría General de la República |
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9:50 a.m. - 10:05 a.m. |
Procuraduría General de la Nación |
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10:05 a.m. 10:40 a.m. |
Preguntas y retroalimentación |
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10:40 a.m. |
Cierre de la sesión técnica Magistrado Juan Carlos Cortés González |
4. Características de la sesión técnica. La sesión técnica convocada tiene carácter reservado, por lo cual se solicita a los intervinientes y asistentes guardar confidencialidad sobre su desarrollo. En consecuencia, deberán abstenerse de publicar, grabar, transmitir o difundir en redes sociales o en cualquier medio, la información de los expedientes acumulados que se discuta en la sesión.
5. Al respecto, cabe precisar que el expediente de tutela es concurrente, en el sentido de que incluye documentación privada y/o reservada por expresa disposición de la ley, cuya confidencialidad es básica para garantizar la correcta administración de justicia, la independencia e imparcialidad judicial y el debido proceso en un trámite judicial caracterizado por constituir una causa entre o inter partes[5]. Al mismo tiempo, puede incluir información pública que, desde una perspectiva democrática y participativa, contribuye a enriquecer el debate constitucional acerca del contenido, alcance y aplicación los derechos fundamentales[6]. Por esta razón, la Corte Constitucional ha señalado que, en ciertos eventos excepcionales, el recurso de amparo se constituye en un mecanismo idóneo y efectivo para facilitar la superación de problemas generales o estructurales, asociados al goce efectivo de los derechos fundamentales, los cuales superan el ámbito de discusión entre las partes procesales en controversia, propio de la acción de tutela[7].
6. Aspectos sobre los intervinientes y asistentes a la sesión técnica. Los intervinientes convocados asistirán personalmente y solo podrán delegar su participación en la sesión en autoridades especializadas de nivel directivo. La convocatoria se cursará a la Presidencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia[8], al Ministro de Hacienda y Crédito Público[9], a la Presidencia de Colpensiones[10], a la Dirección de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado[11], al Contralor General de la República[12] y al Procurador General de la Nación[13].
7. Si los intervinientes requieren acompañamiento de otros funcionarios de apoyo, se deberán informar sus nombres, cargos e identificación al correo salasrevisiona@corteconstitucional.gov.co, a más tardar dos días antes de la sesión técnica.
8. Aspectos sobre la metodología de la sesión técnica. Sobre los aspectos operativos y organizativos de la agenda y respecto de la metodología aplicable para la sesión técnica convocada, se deberán atender los siguientes parámetros:
9. El día de la sesión los intervinientes deberán entregar un resumen de la presentación que realicen a la Secretaría General de la Corte Constitucional y aportar los elementos documentales que consideren relevantes en relación con las preguntas orientadoras. En caso de que requieran proyectar presentaciones digitales, deberán enviarlas dos días antes de la fecha prevista, al correo salasrevisiona@corteconstitucional.gov.co
10. Los convocados deberán permanecer hasta el final de cada bloque en la sesión técnica, con el fin de responder los interrogantes que puedan formular los magistrados de la Sala Segunda de Revisión de Tutelas.
11. El tiempo asignado en la agenda por intervención deberá respetarse, utilizando información precisa que se estime significativa para la diligencia. Para ello, se considerarán las preguntas orientadoras formuladas en el Auto 560 de 2025.
12. La sesión técnica será grabada para efectos probatorios dentro del expediente T-10.205.917 AC. Una vez finalizada, la grabación será incorporada a dicho expediente y se dará traslado de la misma a las partes.
III. DECISIÓN
Con fundamento en lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO. MODIFICAR el lugar para la realización de la sesión técnica ordenada en el Auto 560 de 2025, que se llevará a cabo de manera presencial el viernes 23 de mayo de 2025, en la sala No. 3 del segundo piso de la Corte Constitucional, en el Palacio de Justicia de la ciudad de Bogotá.
SEGUNDO. MODIFICAR la agenda de la sesión técnica, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO. INFORMAR el carácter reservado de la sesión técnica convocada, a efectos de la confidencialidad que deberán guardar los intervinientes y asistentes a la misma, absteniéndose de publicar, grabar, difundir o transmitir en redes sociales o en cualquier medio, la información de los expedientes acumulados que se trate en la sesión.
CUARTO. INFORMAR las condiciones operativas para el desarrollo de la sesión técnica en los términos de lo señalado en esta providencia.
QUINTO. INFORMAR a los destinatarios de esta providencia que cualquier asunto relacionado con la práctica de la sesión técnica ordenada, deberá dirigirse al correo salasrevisiona@corteconstitucional.gov.co.
Notifíquese y cúmplase,
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
Con impedimento aceptado
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Circular Interna No. 08 de 2020.
[2] Artículo 34 de la Ley 23 de 1981.
[3] Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional.
[4] Sobre anonimización de nombres en las providencias publicadas en la página web de la Corte Constitucional.
[5] Auto 542 de 2018 M.P. Alejandro Linares Cantillo.
[6] Auto 271 A de 2020. M.P. Cristina Pardo Schlesinger.
[7] Desde la Sentencia SU-559 de 1997 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz se indicó que, existen supuestos
excepcionales, en los que la acción de tutela sirve como medio idóneo y efectivo para facilitar la superación de problemas generales asociados al goce efectivo de los derechos fundamentales. Esta respuesta se dio sobre la base de tres consideraciones que hasta el día de hoy han sido reiteradas en la jurisprudencia: (i) el juez debe colaborar de manera armónica con los demás órganos del Estado para la realización de los fines esenciales de
la organización política y la efectividad de los derechos y libertades plasmados en la constitución (arts. 1°, 2°,
4° y 113 superiores); (ii) el poder judicial debe adoptar remedios judiciales y administrativos para asegurar el
acceso efectivo a la administración de justicia y la eficiencia de la gestión estatal, de modo que evite el colapso o utilización excesiva de la acción de tutela (art. 86, 228 y 229 constitucionales); y (iii) el deber de la Corte de guardar la integridad y supremacía de la constitución le impide que sea indiferente a la desprotección masiva y sistemática de derechos que afecta la organización política y social del Estado Constitucional (art. 241 del Texto Constitucional).
[8]secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co. y notificacioneslaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co.
[9] notificacionesjudiciales@minhacienda.gov.co.
[10] notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co.
[11] notificacionesjudiciales@defensajuridica.gov.co.
[12] notificacionesjudiciales@contraloria.gov.co.
[13] procesosjudiciales@procuraduria.gov.co